LexTotal

Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 69. Consejos de Caza.

Artículo 69. Consejos de Caza.

1. Los Consejos de Caza son órganos de carácter consultivo, vinculados a la Consejería, en los que estarán representados los organismos, instituciones y grupos interesados o afectados por la actividad cinegética.

2. Los Consejos de Caza se componen de un Consejo Regional y en cada provincia de un Consejo Provincial.

3. Reglamentariamente, se establecerán los miembros de los Consejos, forma de elección, funciones, régimen de funcionamiento y su adscripción.

Se modifica por el art. 1.60 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. BOE-A-2018-6000

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →