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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 71. Vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.

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Artículo 71. Vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.
1. Reglamentariamente se determinará el ámbito Todos los cotos de actuación caza y la superficie máxima zonas colectivas de dedicación caza dispondrán de los servicios un sistema de vigilancia y protección privada, que se llevará a cabo podrá ser realizado por vigilantes de caza y/o guardas rurales con especialidad en guarda de caza, por cuenta guardas rurales. Reglamentariamente se establecerán las características y cargo necesidades de los respectivos titulares cinegéticos. En cuanto a la habilitación, actuación, funciones y forma vigilancia en función de prestación las características de los servicios terrenos y de los guardas rurales, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal. aprovechamientos.
2. Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, estarán obligados a denunciar en el plazo máximo de 48 horas cuantos hechos con posible infracción a la legislación en materia de caza se produzcan en los terrenos que tengan asignados y a colaborar con los Agentes de la Autoridad en materia cinegética.
Las denuncias se formalizarán ante el órgano provincial competente o el Puesto o Cuartel de la Guardia Civil más próximo.
3. Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza no podrán cazar en el ejercicio de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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