Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 73. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
Tachado: lo que se quitó (244 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 73. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. Poseer piezas de caza en cautividad sin autorización administrativa del órgano provincial correspondiente.
2. Destruir los hábitats, la vegetación o elementos que componen los lugares de cría y reproducción de las especies cinegéticas con incumplimiento de los requisitos que establece esta ley o su reglamento, siempre que no suponga infracción de mayor gravedad.
3. Realizar trabajos científicos o de investigación en materia cinegética sin la autorización administrativa correspondiente o incumpliendo esta, cuando no exista riesgo grave para el medio natural. No comunicar la captura de piezas de caza portadoras de anillas o marcas identificativas.
4.
5. 4. Abandonar en el medio natural, vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de muy difícil recuperación. ejercicio.
6. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, recoger desmogues en terrenos cinegéticos sin autorización del titular cinegético.
7. 5. Practicar la caza, teniendo pero sin portar, la licencia de caza o cualquier otro documento exigido para su práctica, presentándolos y sin presentarlos en un plazo inferior a 72 horas.
8. Abatir o capturar animales domésticos asilvestrados sin autorización administrativa. 6. Practicar la caza con rehalas cuyo número de perros
9.infrinja supere el determinado reglamentariamente.
10. Cazar con 14 años cumplidos y que a su vez tienen menos de 18 años, sin ir acompañado por algún cazador mayor de edad que controle su acción de caza o incumpliendo los requisitos reglamentarios. 7. Negarse a permitir el paso para cobrar piezas de caza cuando las mismas hayan caído o entrado en terreno distinto de donde fue cazada o en su caso, no entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada.
11.
12. 8. Practicar la caza o usar armas de fuego real por parte de cualquier auxiliar del cazador, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
13. 9. No ejercer el debido control de perros cuando circulen por terrenos cinegéticos o donde puedan existir especies cinegéticas que puedan ser molestadas.
14. 10. Incumplir los titulares profesionales cinegéticos u organizadores de cacerías los requisitos para su declaración o para el desarrollo de su actividad cinegética.
15. 11. Incumplir con la Administración los acuerdos o convenios de colaboración, cuando dichos incumplimientos no estén tipificados en otro tipo de infracciones.
16. Excederse en los cupos autorizados en los Planes de Ordenación Cinegética para especies de caza mayor y caza menor entre un 10 y un 30%. Se entiende que se cumple lo previsto en el plan cuando el número de capturas no supere el 10% de las fijadas en este y siempre que reglamentariamente no se determine otro porcentaje. 12. No comunicar la instalación de cerramientos especiales.
17. Cualquier actuación de la actividad cinegética, no permitida por la legislación, que produzca de modo directo o indirecto restricciones en el libre tránsito por caminos o vías de uso público.
18.
19. 13. Incumplir lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
20. 14. No presentar la memoria anual de gestión sobre la actividad realizada en un terreno cinegético o granja cinegética y, en esta última, no presentar declaración anual obligatoria del censo de los animales, según normativa específica. cinegética.
21. 15. No llevar las personas encargadas del servicio vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza en el uso de sus funciones la documentación que les acredite, o guardar la forma de prestación de los servicios adecuados a la normativa específica que le es de aplicación.
22. 16. Falsear los datos de trofeos de caza o alterar estos de forma que puedan afectar a su puntuación, cuando sean sometidos a valoración por la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.
23. 17. No comunicar en forma y plazo el desarrollo y/o resultados de las acciones cinegéticas o de control de poblaciones que así se exijan reglamentariamente o por resolución administrativa.
24. 18. Incumplir las condiciones reglamentarias para adiestramiento o campeo de perros de caza y/o aves de cetrería que se establezcan en autorizaciones que se dicten a tal efecto, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
25. 19. Incumplir las condiciones reglamentarias o que se establezcan en las autorizaciones para la celebración de campeonatos y competiciones deportivas de caza, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
26. 20. No mantener la señalización en correcto estado de conservación, cuando esta sea obligatoria.
27. 21. No colaborar con la Administración, cuando dicha colaboración sea exigible en la legislación de caza.
28. 22. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta Ley de Caza, la normativa cinegética, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
23. No estar al corriente del pago de la tasa por matrícula anual de Coto de Caza, Cuartel de Caza Comercial o Zona Colectiva de Caza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


