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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas.

Artículo 8. Responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas.

1. En cuanto a la responsabilidad por los daños de accidentes que provoquen especies cinegéticas por irrupción en las vías públicas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.

2. Los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados en las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos que conforman el coto.

La responsabilidad de la indemnización por los daños agrícolas, forestales o ganaderos producidos por especies cinegéticas provenientes de zonas de seguridad motivadas por la existencia de autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas, será del titular de la infraestructura. Dicho titular será, además, el responsable de controlar en la zona de seguridad las especies cinegéticas que provoquen este tipo de daños.

Téngase en cuenta que el segundo párrafo del apartado 2 se declara que es inconstitucional en la medida que sea aplicable a las infraestructuras de titularidad estatal y no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 79/2019, de 5 de junio. BOE-A-2019-10098

Se declara que el segundo párrafo del apartado 2 es inconstitucional en la medida que sea aplicable a las infraestructuras de titularidad estatal y no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 79/2019, de 5 de junio. BOE-A-2019-10098

Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. BOE-A-2018-6000

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10098 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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