Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 8. Responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 8. Responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas.
1. En cuanto a la responsabilidad por los daños de accidentes que provoquen especies cinegéticas por irrupción en las vías públicas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
2. En cuanto a la responsabilidad por Los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados por las especies cinegéticas en la agricultura, terrenos forestales o a la ganadería regirán las siguientes reglas: explotaciones agrarias por las piezas de caza que
a) La responsabilidad será del titular del aprovechamiento del terreno cinegético delprocedan, salvo pacto en contrario entre este y el titular del terreno en procedan de sus acotados. Subsidiariamente serán responsables los términos propietarios de los terrenos que establece conforman el Código Civil. coto.
b) La responsabilidad en Zonas de Seguridad cuando procedan de animales cinegéticos, será de la Entidad o Administración por cuya causa se establece la Zona de Seguridad, salvo acuerdo o pacto en contrario entre la Entidad o Administración y el titular del terreno o titular del aprovechamiento cinegético. indemnización por los daños agrícolas, forestales o ganaderos producidos por especies cinegéticas
c) La responsabilidaden los terrenos con prohibición o suspensión de la actividad cinegética, será de quien haya promovido su declaración, salvo en el caso provenientes de que la suspensión se imponga como sanción o sentencia judicial firme, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre los declarados responsables. zonas de
3. No obstante lo anterior,los daños causados seguridad motivadas por las especies cinegéticas responderá la Administración si esta hubiese denegado las solicitudes de autorizaciones excepcionales para control de poblaciones formuladas por el titular del aprovechamiento o los propietarios existencia de los terrenos, autopistas, autovías, líneas férreas o de quien ellos legalmente designen, al amparo infraestructuras hidráulicas, será del artículo 28 de esta ley. titular de
4. Queda exceptuadolo anterior, la responsabilidad cuando el daño haya sido debido a culpa o negligencia de quien haya sufrido el perjuicio o de un tercero ajeno a quien es infraestructura. Dicho titular será, además, el responsable de controlar en la explotación o por causa zona de fuerza mayor. seguridad las especies cinegéticas que provoquen este tipo de daños.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10098 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


