Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta. Cerramientos cinegéticos.
Disposición adicional cuarta. Cerramientos cinegéticos.
Los cerramientos cinegéticos principales perimetrales autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor, pasarán a denominarse cerramientos cinegéticos.
Aquellos cerramientos cinegéticos interiores autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor, pasarán a denominarse cerramientos cinegéticos secundarios.
La modificación, alteración, acondicionamiento o sustitución de la malla o parte de malla de los cerramientos cinegéticos existentes a la entrada en vigor conllevará la adaptación de la malla o parte de malla a las características establecidas en la normativa reglamentaria aplicable.
Se modifica por el art. 1.71 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. BOE-A-2018-6000
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →


