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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional cuarta. Cerramientos cinegéticos.

Disposición adicional cuarta. Cerramientos cinegéticos.

Los cerramientos cinegéticos principales perimetrales autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor, pasarán a denominarse cerramientos cinegéticos.

Aquellos cerramientos cinegéticos interiores autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor, pasarán a denominarse cerramientos cinegéticos secundarios.

La modificación, alteración, acondicionamiento o sustitución de la malla o parte de malla de los cerramientos cinegéticos existentes a la entrada en vigor conllevará la adaptación de la malla o parte de malla a las características establecidas en la normativa reglamentaria aplicable.

Se modifica por el art. 1.71 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. BOE-A-2018-6000

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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