Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta. Cerramientos cinegéticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Disposición adicional cuarta. Cerramientos cinegéticos.
Los cerramientos cinegéticos principales perimetrales autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor de esta ley, vigor, pasarán a denominarse cerramientos principales, cualquiera que sea la superficie del territorio cercado. cinegéticos.
Aquellos cerramientos cinegéticos interiores autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor de esta ley, vigor, pasarán a denominarse cerramientos cinegéticos secundarios.
La modificación, alteración, acondicionamiento o sustitución de la malla o parte de malla de los cerramientos cinegéticos existentes a la entrada en vigor conllevará la adaptación de la malla o parte de malla a las características establecidas en la normativa reglamentaria aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |
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