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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Terrenos enclavados.

Disposición adicional segunda. Terrenos enclavados.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 49, los Cotos de Caza que a la entrada en vigor de la ley 3/2015, de 5 de marzo se encuentren con superficie enclavada en su interior superior al 30%, mantendrán su condición de terreno cinegético hasta el momento de la renovación del plan cinegético, momento a partir del cual habrán de adaptarse a dicha Ley. En estos casos, de superar el porcentaje de superficie enclavada debido a segregaciones de su territorio, el órgano provincial competente procederá a la anulación del coto.

Se modifica por el art. 1.70 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. BOE-A-2018-6000

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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