Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda. Terrenos enclavados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Disposición adicional segunda. Terrenos enclavados.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 50, 49, los Cotos de Caza que a la entrada en vigor de esta la ley 3/2015, de 5 de marzo se encuentren con superficie enclavada en su interior superior al 30%, mantendrán su condición de terreno cinegético. cinegético hasta el momento de la renovación del plan cinegético, momento a partir del cual habrán de adaptarse a dicha Ley. En estos casos, de superar el porcentaje de superficie enclavada debido a segregaciones de su territorio, el órgano provincial competente procederá a la anulación del coto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |
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