LexTotal

Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria cuarta. Granjas Cinegéticas.

Disposición transitoria cuarta. Granjas Cinegéticas.

Las Granjas Cinegéticas dispondrán de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley para adaptarse a lo exigido en la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta ley desde el momento de su entrada en vigor.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →