Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria tercera. Planes Técnicos de Caza.
Disposición transitoria tercera. Planes Técnicos de Caza.
Los Planes Técnicos de Caza aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley mantendrán su vigencia hasta que finalice el plazo establecido en la correspondiente resolución aprobatoria. Sus revisiones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 para los Planes de Ordenación Cinegética.
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