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Legislación › Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

Artículo 69. Infraestructuras para la actividad física y el deporte en centros educativos.

Artículo 69. Infraestructuras para la actividad física y el deporte en centros educativos.

1. Las infraestructuras para la actividad física y el deporte de los centros educativos públicos se proyectarán de forma que favorezcan su utilización deportiva polivalente y podrán ser de uso público en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación, respetando el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá promover, en colaboración con los Ayuntamientos, en sus planes de dotación de instalaciones deportivas para los centros educativos públicos y en el propio plan director de infraestructuras deportivas, que cuenten con los recursos humanos precisos para garantizar su uso.

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