Legislación › Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
Artículo 70. Censo de infraestructuras para la actividad física y el deporte de Castilla-La Mancha.
Artículo 70. Censo de infraestructuras para la actividad física y el deporte de Castilla-La Mancha.
1. La Consejería competente en materia de deportes elaborará y mantendrá actualizado un censo de las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá los datos que integrarán el censo y regulará un procedimiento para que la Consejería competente en materia de establecimientos públicos y las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma proporcionen dichos datos a la Consejería competente en materia de deportes.


