Legislación › Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Artículo 13. Régimen sancionador.
Artículo 13. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionará de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y el título V de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.


