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Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 23 de junio de 2015 · Último cambio el 4 de noviembre de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Lugares para efectuar el desembarque o descarga.
  5. Artículo 4. Disposiciones generales.
  6. Artículo 5. Modalidades de primera venta. 2 redacciones · cambió el 04/11/2017
  7. Artículo 6. Requisitos de los concesionarios e instalaciones para efectuar la primera venta.
  8. Artículo 7. Nota de venta.
  9. Artículo 8. Documento de trazabilidad.
  10. Artículo 9. Declaración de recogida.
  11. Artículo 10. Documento de transporte.
  12. Artículo 11. Documentación necesaria para el transporte de productos pesqueros.
  13. Artículo 12. Transmisión de la información. 2 redacciones · cambió el 04/11/2017
  14. Artículo 13. Régimen sancionador.
  15. Disposición adicional primera. Coordinación administrativa.
  16. Disposición adicional segunda. Confidencialidad.
  17. Disposición adicional tercera. Documentación específica.
  18. Disposición adicional cuarta. Control documental y trazabilidad del transporte de los productos pesqueros.
  19. Disposición adicional quinta. Información sobre lonjas, establecimientos autorizados y compradores registrados.
  20. Disposición adicional sexta. Resolución de denominaciones comerciales.
  21. Disposición adicional séptima. Reconocimiento mutuo.
  22. Disposición transitoria única. Período de adaptación. 2 redacciones · cambió el 04/11/2017
  23. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  24. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
  25. Disposición final segunda. Título competencial.
  26. Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
  27. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  28. Firma