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Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 23 de junio de 2015 · Último cambio el 4 de noviembre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Lugares para efectuar el desembarque o descarga.
- Artículo 4. Disposiciones generales.
- Artículo 5. Modalidades de primera venta. 2 redacciones · cambió el 04/11/2017
- Artículo 6. Requisitos de los concesionarios e instalaciones para efectuar la primera venta.
- Artículo 7. Nota de venta.
- Artículo 8. Documento de trazabilidad.
- Artículo 9. Declaración de recogida.
- Artículo 10. Documento de transporte.
- Artículo 11. Documentación necesaria para el transporte de productos pesqueros.
- Artículo 12. Transmisión de la información. 2 redacciones · cambió el 04/11/2017
- Artículo 13. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Coordinación administrativa.
- Disposición adicional segunda. Confidencialidad.
- Disposición adicional tercera. Documentación específica.
- Disposición adicional cuarta. Control documental y trazabilidad del transporte de los productos pesqueros.
- Disposición adicional quinta. Información sobre lonjas, establecimientos autorizados y compradores registrados.
- Disposición adicional sexta. Resolución de denominaciones comerciales.
- Disposición adicional séptima. Reconocimiento mutuo.
- Disposición transitoria única. Período de adaptación. 2 redacciones · cambió el 04/11/2017
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


