LexTotal

Legislación › Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

Disposición transitoria única. Período de adaptación.

Disposición transitoria única. Período de adaptación.

Las Administraciones competentes, lonjas y establecimientos autorizados y resto de operadores afectados, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2017 para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 12.2 del presente real decreto.

Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre. BOE-A-2017-12663

Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12663 Leer Qué cambió
24 de junio de 2015 Texto original Leer

← Disposición adicional séptima Índice Disposición derogatoria única →