Legislación › Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Disposición transitoria única. Período de adaptación.
Disposición transitoria única. Período de adaptación.
Las Administraciones competentes, lonjas y establecimientos autorizados y resto de operadores afectados, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2017 para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 12.2 del presente real decreto.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre. BOE-A-2017-12663
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12663 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2015 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición derogatoria única →


