Legislación › Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Disposición adicional segunda. Confidencialidad.
Disposición adicional segunda. Confidencialidad.
Las Administraciones públicas competentes en cada caso adoptarán las medidas necesarias para proteger los datos recibidos en virtud de este real decreto de la destrucción accidental o ilícita, la pérdida accidental, el deterioro, la distribución o la consulta no autorizada, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Deberán guardar la información durante al menos un período de tres años y se restringirá su uso únicamente a fines oficiales.
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