Legislación › Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Disposición adicional cuarta. Control documental y trazabilidad del transporte de los productos pesqueros.
Disposición adicional cuarta. Control documental y trazabilidad del transporte de los productos pesqueros.
Los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas establecerán los mecanismos de colaboración pertinentes con el fin de garantizar el control documental y de la trazabilidad en el transporte de los productos pesqueros.
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