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Instrucción de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se establecen los datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito al Fichero de Titularidades Financieras, a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos.
En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 27 de enero de 2015 · Último cambio el 27 de enero de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Primero. Datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito, a fin de la adecuada identificación de intervinientes.
- Segundo. Datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito, a fin de la adecuada identificación cuentas y depósitos.
- Tercero. Eficacia.
- [firma]


