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Legislación › Instrucción de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se establecen los datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito al Fichero de Titularidades Financieras, a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos.

Segundo. Datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito, a fin de la adecuada identificación cuentas y depósitos.

Segundo. Datos de identificación adicionales que deben ser declarados por las entidades de crédito, a fin de la adecuada identificación cuentas y depósitos.

Además de declarar los datos establecidos en el artículo 51.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, las entidades de crédito declararán los siguientes datos, necesarios para la adecuada identificación de cuentas y depósitos, en los términos establecidos por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias:

Tipo de numeración de la cuenta o depósito.

Numeración de la cuenta o depósito.

Fecha de alta de la relación entre la cuenta o depósito y la persona interviniente.

Fecha de baja de la relación entre la cuenta o depósito y la persona interviniente.

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