Legislación › Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
Artículo 6 bis. Laboratorios Nacionales de Referencia.
Artículo 6 bis. Laboratorios Nacionales de Referencia.
Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.
Se modifica por la disposición final 12.1 del Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto. BOE-A-2026-20270
Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 578/2017, de 12 de junio. BOE-A-2017-6948
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20270 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2017 | BOE-A-2017-6948 | Leer |


