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Legislación › Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

Artículo 6 bis. Laboratorios Nacionales de Referencia.

Artículo 6 bis. Laboratorios Nacionales de Referencia.

Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.

Se modifica por la disposición final 12.1 del Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto. BOE-A-2026-20270

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 578/2017, de 12 de junio. BOE-A-2017-6948

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20270 Leer Qué cambió
20 de junio de 2017 BOE-A-2017-6948 Leer

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