Legislación › Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
Artículo 6 bis. Laboratorios Nacionales de Referencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2017 y la del 1 de octubre de 2026.
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Artículo 6 bis. Laboratorios Nacionales de Referencia.
1. El Laboratorio Nacional Los laboratorios nacionales de Referencia referencia en el ámbito del Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola para el análisis de formulados de productos fitosanitarios, residuos de tratamientos fitosanitarios y metales pesados en cualquier tipo de muestras de producto vegetal, será el que figura en la parte A del anexo II. aplicación de
2. El Laboratorio Nacional de Referencia en todas las actuacionescontrol oficial, este real decreto son los previstos en el ámbito del Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola, en las que sea necesario analizar muestras de cualquier tipo de producto vegetal, suelo o agua, en relación con Salmonella, Listeria monocytogenes y Escherichia coli, incluida Orden por la E. coli verotoxigénica (VTEC), será el que figura en la parte B del anexo II. se designan los
3. El Laboratorio Nacional de Referencia paraestudios bajo buenas prácticas de laboratorio (BPL) encaminados al establecimiento de límites máximos de residuos, incluidos protocolos laboratorios nacionales de ensayos, análisis referencia en materia agroalimentaria y otros cometidos que, para este mismo fin, le puedan ser encomendados conforme a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad Vegetal, será el que figura en la parte C del anexo II. Para la encomienda de los citados cometidos, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, elaborará y suscribirá, en su caso, el correspondiente Convenio. producción primaria.
4. Las funciones de los Laboratorios Nacionales de Referencia previstos en los apartados 1 y 2 serán las establecidas en el apartado 2 del artículo 33 del Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20270 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2017 | BOE-A-2017-6948 | Leer |


