Legislación › Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 12. Información adicional obtenida directamente de una Comunidad Autónoma, Corporación Local u otro Departamento ministerial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2015 y la del 17 de marzo de 2017.
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Artículo 12. Información adicional obtenida directamente de una Comunidad Autónoma, Corporación Local u otro Departamento ministerial.
1. Si fuera necesario, la Autoridad podrá dirigir una solicitud de información adicional directamente a una Comunidad Autónoma, Corporación Local u otro Departamento ministerial, en los términos establecidos en el artículo 5, y lo comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas. (Derogado)
2. Únicamente podrá dejarse de atender la solicitud de información en los supuestos previstos en el artículo 5.4.
3. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales podrán hacer llegar la información solicitada a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que la pondrá a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a través de la Central de Información Económico-Financiera de la Administraciones Públicas.
4. Si como consecuencia de la solicitud mencionada en el apartado 1, la Autoridad obtuviera información adicional, lo comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas y remitirá a ésta, siempre que sea posible por medios telemáticos, la información así obtenida a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de cinco días. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá comunicar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal las posibles inconsistencias que detecte en dicha información respecto a la que disponga la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2864 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


