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Legislación › Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 2. Relaciones entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2015 y la del 17 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Relaciones entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
1. El acceso de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a la información a la que se refiere el artículo anterior, se realizará a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo la unidad de enlace del Ministerio la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, dependiente de la Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-Financiera.
2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá acceso con carácter permanente a la información que dicha Central de Información provea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
3. Asimismo, la Autoridad podrá solicitar el acceso a información adicional, conforme a lo establecido en el artículo 5.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-2864 Leer Qué cambió
2 de julio de 2015 Texto original Leer

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