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Legislación › Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 5. Procedimiento para atender los requerimientos de información adicional realizados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

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Artículo 5. Procedimiento para atender los requerimientos de información adicional realizados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
1. Según lo establecido en el artículo 2.3, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá solicitar información adicional si la información pública disponible a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no resultara suficiente, completa o requiriera de alguna aclaración.
2. La solicitud de información adicional deberá realizarse, en primer término, a la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dirigirá su solicitud por medios electrónicos a la Central de información económico-financiera mediante firma electrónica avanzada de su Presidente, con indicación de la disposición legal o reglamentaria que determine la elaboración de la información solicitada así como la motivación de la solicitud en relación con un informe determinado por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre o, por una opinión o estudio, cuya realización haya sido acordada formalmente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
4. La Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas remitirá o pondrá a disposición la información solicitada en el plazo fijado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que no podrá ser inferior a cinco días ni superior a quince. Si la Autoridad no fijara plazo para la remisión de la información, ésta se remitirá en un plazo de diez días hábiles. La Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas motivará por qué no puede ser suministrada únicamente por las siguientes causas:
a) La información solicitada tiene la consideración de carácter auxiliar o de apoyo o se trata de información contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
b) La elaboración de la información solicitada no está motivada en una disposición legal o reglamentaria.
c) La información solicitada está motivada en una disposición legal o reglamentaria, pero se solicita en un momento anterior al que la normativa vigente establece para su elaboración. En este caso, se comunicará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la fecha en que la citada información será pública y disponible.
d) Cuando se trate de información referida a la Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, si dicha información no ha sido suministrada previamente por éstas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
5. La Autoridad podrá dirigir una solicitud de información a otro Departamento Ministerial o a la Administración territorial correspondiente cuando se haya solicitado previamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas conforme a este artículo y no haya recibido la información por una causa distinta de las señaladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior. En todo caso, la solicitud realizada a otros Departamentos Ministeriales o Administraciones territoriales deberá ser motivada conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo y en ellas deberá hacerse constar que ha habido una solicitud previa a la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-2864 Leer Qué cambió
2 de julio de 2015 Texto original Leer

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