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Legislación › Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 29. Efectos de la solicitud.

Artículo 29. Efectos de la solicitud.

Desde que se solicite la habilitación y hasta que acepte su cargo el defensor judicial o se archive el expediente por resolución firme, quedará suspendido el transcurso de los plazos de prescripción o de caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate.

En el caso de que el menor o persona con discapacidad haya de comparecer como demandado o haya quedado sin representación procesal durante el procedimiento, el Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.

Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar" por "persona con discapacidad" del párrafo segundo, por el art. 7.20.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233, produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Se sustituye la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar" por "persona con discapacidad" del párrafo segundo, con efectos desde el desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.20.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 Texto original Leer

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