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Legislación › Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

CAPÍTULO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO VIII
De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "personas con capacidad
modificada judicialmente judicialmente" por "personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica" de la rúbrica de este capítulo, por el art. 7.20.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233, produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 Texto original Leer

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