Legislación › Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
CAPÍTULO VIII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
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CAPÍTULO VIII
De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "personas con capacidad modificada judicialmente judicialmente" por "personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica" de la rúbrica de este capítulo, por el art. 7.20.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233, produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


