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Legislación › Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

Artículo 23. Solicitud de intervención de Eurojust.

Artículo 23. Solicitud de intervención de Eurojust.

Podrán solicitar directamente la intervención de Eurojust los jueces y magistrados, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia dentro del marco de sus respectivas competencias.

Lo dispuesto en este artículo es también aplicable a los casos en los que las investigaciones o actuaciones afecten a un tercer Estado con el que Eurojust haya celebrado un acuerdo de cooperación, así como a las que afecten a los intereses de la Unión Europea.

El miembro nacional de Eurojust comunicará al Fiscal General del Estado cualquier información que posea y que pueda ser de interés para las investigaciones o procedimientos penales que puedan desarrollarse por la jurisdicción española, o para su coordinación con los que se desarrollen en otro Estado miembro de la Unión Europea.

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