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Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 8 de julio de 2015 · Último cambio el 22 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Miembro nacional de España en Eurojust.
- Artículo 2. Nombramiento.
- Artículo 3. Duración del mandato e incompatibilidades.
- Artículo 4. Cese.
- Artículo 5. Memoria de actividades.
- Artículo 6. Miembro nacional suplente.
- Artículo 7. Asistentes del miembro nacional.
- Artículo 8. Situación administrativa y dependencia orgánica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Atribuciones del miembro nacional de España en Eurojust.
- Artículo 10. Competencias ejercidas por las autoridades nacionales competentes a propuesta del miembro nacional.
- Artículo 11. Participación del miembro nacional en equipos conjuntos de investigación.
- Artículo 12. Acceso e intercambio de información con el miembro nacional.
- Artículo 13. Funcionamiento de los ficheros temporales de trabajo y el índice.
- Artículo 14. Protección de datos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Corresponsales nacionales de Eurojust.
- Artículo 16. Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust.
- Artículo 17. Funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.
- Artículo 18. Sistema de coordinación nacional de Eurojust.
- Artículo 19. Funciones del coordinador nacional de Eurojust.
- Artículo 20. Acceso al sistema de gestión de casos a nivel nacional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Deber de colaboración.
- Artículo 22. Actuaciones a instancia de Eurojust.
- Artículo 23. Solicitud de intervención de Eurojust.
- Artículo 24. Transmisión de información a Eurojust.
- Artículo 25. Excepciones a la obligación de transmitir información.
- Artículo 26. Estructura de la información transmitida.
- Artículo 27. Remisión a España de las actuaciones penales iniciadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 28. Célula de coordinación de emergencias.
- Artículo 29. Miembro de la Autoridad Común de Control.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Solicitud de contacto a la autoridad competente de otro Estado miembro ante la sospecha de un conflicto de jurisdicción.
- Artículo 31. Respuesta a la solicitud de contacto recibida por la autoridad española competente ante un eventual conflicto de jurisdicción.
- Artículo 32. Decisión en relación con el conflicto de jurisdicción.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 33. Nombramiento y cese de los puntos de contacto.
- Artículo 34. Funciones de los puntos de contacto.
- Artículo 35. Del coordinador nacional de la Red Judicial europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación.
- Artículo 36. Funciones del coordinador nacional de la Red Judicial europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación.
- Artículo 37. Del corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 38. Nombramiento y cese.
- Artículo 39. Adquisición de la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea.
- Disposición adicional primera. Régimen retributivo.
- Disposición adicional segunda. Comunicación a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo.
- Disposición adicional tercera. No incremento de gasto.
- Disposición transitoria. Vigencia de los nombramientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


