Legislación › Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
Artículo 39. Adquisición de la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea.
Artículo 39. Adquisición de la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea.
Los magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Unión Europea adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial europea y ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 34 de la presente Ley. Dicha condición cesará cuando cese su condición de magistrados de enlace.


