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Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 9 de julio de 2015 · Último cambio el 5 de agosto de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. co 2 redacciones · cambió el 05/08/2022
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Principios metodológicos.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Bloque de asignaturas troncales.
  8. Artículo 4. Bloque de asignaturas específicas.
  9. Artículo 5. Bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
  10. Artículo 6. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
  11. Artículo 7. Organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
  12. Artículo 8. Modalidades de Bachillerato.
  13. Artículo 9. Organización del primer curso de Bachillerato.
  14. Artículo 10. Organización del segundo curso de Bachillerato.
  15. Artículo 11. Coordinación con otras etapas.
  16. Artículo 12. Calendario escolar y horario semanal.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 13. Atención a la diversidad.
  19. Artículo 14. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento de Educación Secundaria Obligatoria en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  20. Artículo 15. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  21. Artículo 16. Tutoría y orientación.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 17. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
  24. Artículo 18. Propuesta curricular.
  25. Artículo 19. Programaciones didácticas.
  26. Artículo 20. Oferta formativa de los centros en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  27. Artículo 21. Evaluación de la propuesta curricular.
  28. Artículo 22. Evaluación de las programaciones didácticas y los procesos de enseñanza y práctica docente.
  29. CAPÍTULO V
  30. Sección 1
  31. Artículo 23. Carácter y referentes de la evaluación educativa.
  32. Artículo 24. Evaluación inicial.
  33. Artículo 25. Sesiones de evaluación. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  34. Artículo 26. Materias de cursos anteriores no superadas, Matrícula de Honor y Mención Honorífica.
  35. Artículo 27. Cambio de modalidad o de materias dentro de la misma modalidad en Bachillerato.
  36. Artículo 28. Atención al alumnado que no supere la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  37. Artículo 29. Información y participación de las familias.
  38. Artículo 30. Movilidad del alumnado.
  39. Sección 2
  40. Artículo 31. Actas de evaluación.
  41. Artículo 32. Expediente académico.
  42. Artículo 33. Historial académico.
  43. Artículo 34. Consejo orientador de Educación Secundaria Obligatoria. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  44. Artículo 35. Informe personal por traslado.
  45. Artículo 36. Supervisión de la Inspección educativa.
  46. Sección 3
  47. Artículo 37. Evaluación según criterios objetivos.
  48. Artículo 38. Procedimiento de revisión en el centro.
  49. Artículo 39. Procedimiento de reclamación ante las Direcciones Provinciales o Consejerías de Educación.
  50. Disposición adicional primera. Adaptación para la acción educativa en el exterior.
  51. Disposición adicional segunda. Adaptación para la educación a distancia y las enseñanzas de personas adultas.
  52. Disposición adicional tercera. Libros de texto y otros materiales curriculares.
  53. Disposición adicional cuarta. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
  54. Disposición adicional quinta. Documentos oficiales de evaluación.
  55. Disposición adicional sexta. Órganos unipersonales y colegiados.
  56. Disposición transitoria primera. Proceso de elaboración de la Propuesta pedagógica.
  57. Disposición transitoria segunda. Medidas de atención educativa.
  58. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  59. Disposición final primera. Calendario de implantación.
  60. Disposición final segunda. Aplicación de la orden.
  61. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  62. Firma
  63. ANEXOS