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Legislación › Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

Artículo 18. Propuesta curricular.

Artículo 18. Propuesta curricular.

1. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden a través de la elaboración de una propuesta curricular, que formará parte del Proyecto educativo del centro.

2. La propuesta curricular y sus modificaciones anuales será elaborada por la Comisión de coordinación pedagógica en colaboración con los Departamentos didácticos y constará de los siguientes elementos:

a) Adecuación de los objetivos de las etapas al contexto del centro y las características de su alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto educativo.

b) Integración de los elementos curriculares. Perfiles de las competencias clave.

c) Principios generales metodológicos y didácticos.

d) Procedimientos generales de evaluación de los aprendizajes del alumnado.

e) Medidas curriculares y organizativas de atención individualizada.

f) Criterios de promoción.

g) Plan de atención a la diversidad.

h) Plan de acción tutorial.

i) Plan de lectura.

j) Plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

k) Criterios para la elaboración de las programaciones didácticas.

l) Acciones para la mejora de los resultados académicos.

m) Procedimientos e indicadores de evaluación de la propuesta curricular.

La propuesta curricular y sus modificaciones anuales serán aprobadas por el Claustro de profesores.

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