Legislación › Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.
Artículo 25. Sesiones de evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 9 de abril de 2022.
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Artículo 25. Sesiones de evaluación.
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del conjunto del profesorado de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinados por su tutor o tutora, y con el asesoramiento, en su caso, del orientador u orientadora del centro, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes.
Los alumnos o alumnas representantes del grupo evaluado podrán estar presentes en algún momento de estas sesiones para comentar cuestiones generales relativas al proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto educativo del centro.
2. Cada grupo será objeto, a lo largo del curso, de tres sesiones de evaluación, además de la inicial, sin perjuicio de otras que establezcan los proyectos educativos de los centros. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la sesión ordinaria de final de curso.
3. En ambas etapas, la evaluación de cada materia o ámbito será realizada en cada curso por el profesorado que la haya impartido. Sin perjuicio de esto, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria el equipo docente deberá actuar de manera colegiada en la toma de las decisiones generales resultantes del proceso evaluador que, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, pudiera tener que adoptar. Las decisiones se adoptarán por consenso o, en el caso de no producirse, se ajustarán a los criterios establecidos con carácter general en la propuesta curricular del centro.
4. En las sesiones de evaluación se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno o alumna en las diferentes materias y ámbitos y se acordará la información que ha de ser transmitida a cada estudiante y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y sobre las actividades realizadas, así como sobre las medidas de refuerzo educativo o apoyo recibidas.
Igualmente, se llevará a cabo el seguimiento de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en la sesión o sesiones anteriores, y se decidirán las nuevas medidas que se consideren pertinentes.
5. De cada una de dichas sesiones se levantará un acta, en la que se hará constar las valoraciones y conclusiones sobre el nivel de rendimiento del grupo y de su alumnado, así como los acuerdos y las decisiones adoptados. Dicho documento será redactado por el tutor o tutora del grupo.
6. En Bachillerato, el equipo docente valorará y reflejará expresamente en el acta de la sesión de evaluación final la evolución de cada alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes, a los efectos de proseguir estudios superiores o insertarse en el mercado laboral
7. Se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado que no hubiera superado todas las materias en la sesión ordinaria de final de curso. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en dicha sesión se adoptará asimismo la decisión sobre la promoción al curso siguiente de este alumnado, con indicación, en su caso, de las medidas de refuerzo que deban ser tenidas en cuenta por el profesorado en el curso siguiente para que pueda proseguir su proceso de aprendizaje. (Derogado)
8. Antes de las sesiones finales de evaluación ordinaria y extraordinaria del curso se celebrará una sesión de evaluación del alumnado con materias pendientes, que será coordinada por la Jefatura de estudios. Del resultado de dicha evaluación se levantará acta y sus resultados se trasladarán a los documentos de evaluación. También se dará información por escrito al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5687 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


