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Legislación › Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

Artículo 28. Atención al alumnado que no supere la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

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Artículo 28. Atención al alumnado que no supere la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de las Direcciones provinciales y en función de las necesidades detectadas, promoverá que los centros docentes, con los recursos disponibles, puedan establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, no estando en condiciones de repetir curso y habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no la hayan superado. Con este objeto, podrán promoverse planes específicos de apoyo y refuerzo dirigidos a este alumnado, que se coordinarán desde el Departamento de Orientación con la colaboración de la Jefatura de estudios en los centros donde se adopten. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5687 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 Texto original Leer

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