Legislación › Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.
Artículo 34. Consejo orientador de Educación Secundaria Obligatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 9 de abril de 2022.
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Artículo 34. Consejo orientador de Educación Secundaria Obligatoria.
1. Al finalizar cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, en función de los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria de final de curso, el equipo docente elaborará, para cada alumno o alumna, un consejo orientador sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna, del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica. (Derogado)
2. El consejo orientador será redactado por el tutor o tutora del grupo, que actuará de forma conjunta con el resto del equipo docente y el Departamento de orientación, bajo la supervisión y coordinación de la Jefatura de estudios.
Para la elaboración del consejo orientador se contará con toda la información relevante facilitada por el equipo docente en relación con el proceso educativo del alumno o alumna. Se considerarán, además, las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de orientación y todas aquellas realizadas en el marco del plan de acción tutorial.
La propuesta de itinerario formulada deberá tener en cuenta no solo el historial académico del alumno o alumna sino sus intereses, expectativas y capacidades, para lo cual el tutor o tutora deberá recabar la opinión del propio estudiante y, en su caso, de los padres o tutores legales. En todo caso, dicha propuesta no será prescriptiva y se emitirá únicamente a título orientativo.
El documento final, ratificado por la Jefatura de estudios y con el visto bueno de la Dirección del centro, será entregado a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna al finalizar el curso académico y siempre dentro de los plazos que se requieran para posibilitarle, en su caso, la participación en el proceso de solicitud de los ciclos de Formación Profesional Básica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5687 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


