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Legislación › Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 22. Daños personales.

Artículo 22. Daños personales.

Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.

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