Legislación › Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 22. Daños personales.
Artículo 22. Daños personales.
Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.


