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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 10 de julio de 2015 · Último cambio el 29 de octubre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. El Sistema Nacional de Protección Civil.
  6. Artículo 4. Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil.
  7. Artículo 5. Derecho a la protección en caso de catástrofe.
  8. Artículo 6. Derecho a la información.
  9. Artículo 7. Derecho a la participación.
  10. Artículo 7 bis. Deber de colaboración.
  11. Artículo 7 ter. Deber de cautela y autoprotección.
  12. Artículo 7 quáter. Voluntariado en el ámbito de la protección civil.
  13. TÍTULO II
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 8. Definición.
  16. Artículo 9. Red Nacional de Información sobre Protección Civil.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 10. Política de prevención. 2 redacciones · cambió el 12/11/2024
  19. Artículo 11. Fondo de Prevención de Emergencias.
  20. Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 13. Norma Básica de Protección Civil.
  23. Artículo 14. Planes de Protección Civil.
  24. Artículo 15. Tipos de Planes.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 16. Definición.
  27. Artículo 17. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
  28. Artículo 18. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil.
  29. Artículo 19. Disponibilidad de los recursos del Estado.
  30. CAPÍTULO V
  31. Artículo 20. Fase de recuperación.
  32. Artículo 21. Daños materiales.
  33. Artículo 22. Daños personales.
  34. Artículo 23. Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  35. Artículo 24. Medidas aplicables. 2 redacciones · cambió el 29/10/2025
  36. Artículo 25. Seguimiento y coordinación.
  37. CAPÍTULO VI
  38. Artículo 26. Evaluación e inspección.
  39. Artículo 27. Memoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil.
  40. CAPÍTULO VII
  41. Artículo 28. Definición.
  42. Artículo 29. Declaración. 2 redacciones · cambió el 15/06/2017
  43. Artículo 30. Efectos.
  44. TÍTULO III
  45. Artículo 31. La formación de los recursos humanos.
  46. Artículo 32. La Escuela Nacional de Protección Civil.
  47. TÍTULO IV
  48. Artículo 33. Competencias del Gobierno.
  49. Artículo 34. Competencias del Ministro del Interior.
  50. Artículo 35. Competencias de otros Departamentos, organismos y entidades del sector público estatal.
  51. Artículo 36. Competencias de los Delegados del Gobierno.
  52. Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias.
  53. Artículo 38. Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  54. TÍTULO V
  55. Artículo 39. Consejo Nacional de Protección Civil.
  56. Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil.
  57. Artículo 41. Contribución al Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
  58. Artículo 42. Cooperación Internacional.
  59. TÍTULO VI
  60. Artículo 43. Ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración General del Estado.
  61. Artículo 44. Sujetos responsables.
  62. Artículo 45. Infracciones.
  63. Artículo 46. Sanciones.
  64. Artículo 47. Graduación.
  65. Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
  66. Artículo 49. Procedimiento sancionador.
  67. Artículo 50. Medidas provisionales.
  68. Disposición adicional primera. Voluntariado en el ámbito de la protección civil y entidades colaboradoras.
  69. Disposición adicional primera bis. Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras.
  70. Disposición adicional segunda. Sistemas de Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Infraestructuras Críticas y los derivados de tratados internacionales.
  71. Disposición adicional tercera. Medalla al mérito de protección civil.
  72. Disposición adicional cuarta. Ayudas para situaciones no declaradas como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  73. Disposición adicional quinta. Precios unitarios para determinar el coste de los servicios prestados.
  74. Disposición adicional sexta. Planes y programas con regulación sectorial.
  75. Disposición adicional séptima. No incremento del gasto público.
  76. Disposición adicional octava. Adaptación normativa.
  77. Disposición adicional novena. Competencia sancionadora en el ámbito municipal.
  78. Disposición adicional décima.
  79. Disposición transitoria única. Planes de protección civil vigentes.
  80. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  81. Disposición final primera. Título competencial.
  82. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  83. Disposición final tercera. Actualización de la cuantía de las multas.
  84. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  85. Firma