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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 10 de julio de 2015 · Último cambio el 29 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. El Sistema Nacional de Protección Civil.
- Artículo 4. Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil.
- Artículo 5. Derecho a la protección en caso de catástrofe.
- Artículo 6. Derecho a la información.
- Artículo 7. Derecho a la participación.
- Artículo 7 bis. Deber de colaboración.
- Artículo 7 ter. Deber de cautela y autoprotección.
- Artículo 7 quáter. Voluntariado en el ámbito de la protección civil.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Definición.
- Artículo 9. Red Nacional de Información sobre Protección Civil.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Política de prevención. 2 redacciones · cambió el 12/11/2024
- Artículo 11. Fondo de Prevención de Emergencias.
- Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Norma Básica de Protección Civil.
- Artículo 14. Planes de Protección Civil.
- Artículo 15. Tipos de Planes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Definición.
- Artículo 17. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
- Artículo 18. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil.
- Artículo 19. Disponibilidad de los recursos del Estado.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Fase de recuperación.
- Artículo 21. Daños materiales.
- Artículo 22. Daños personales.
- Artículo 23. Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
- Artículo 24. Medidas aplicables. 2 redacciones · cambió el 29/10/2025
- Artículo 25. Seguimiento y coordinación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 26. Evaluación e inspección.
- Artículo 27. Memoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 28. Definición.
- Artículo 29. Declaración. 2 redacciones · cambió el 15/06/2017
- Artículo 30. Efectos.
- TÍTULO III
- Artículo 31. La formación de los recursos humanos.
- Artículo 32. La Escuela Nacional de Protección Civil.
- TÍTULO IV
- Artículo 33. Competencias del Gobierno.
- Artículo 34. Competencias del Ministro del Interior.
- Artículo 35. Competencias de otros Departamentos, organismos y entidades del sector público estatal.
- Artículo 36. Competencias de los Delegados del Gobierno.
- Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias.
- Artículo 38. Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- TÍTULO V
- Artículo 39. Consejo Nacional de Protección Civil.
- Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil.
- Artículo 41. Contribución al Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
- Artículo 42. Cooperación Internacional.
- TÍTULO VI
- Artículo 43. Ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración General del Estado.
- Artículo 44. Sujetos responsables.
- Artículo 45. Infracciones.
- Artículo 46. Sanciones.
- Artículo 47. Graduación.
- Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 49. Procedimiento sancionador.
- Artículo 50. Medidas provisionales.
- Disposición adicional primera. Voluntariado en el ámbito de la protección civil y entidades colaboradoras.
- Disposición adicional primera bis. Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras.
- Disposición adicional segunda. Sistemas de Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Infraestructuras Críticas y los derivados de tratados internacionales.
- Disposición adicional tercera. Medalla al mérito de protección civil.
- Disposición adicional cuarta. Ayudas para situaciones no declaradas como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
- Disposición adicional quinta. Precios unitarios para determinar el coste de los servicios prestados.
- Disposición adicional sexta. Planes y programas con regulación sectorial.
- Disposición adicional séptima. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional octava. Adaptación normativa.
- Disposición adicional novena. Competencia sancionadora en el ámbito municipal.
- Disposición adicional décima.
- Disposición transitoria única. Planes de protección civil vigentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Actualización de la cuantía de las multas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


