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Legislación › Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 38. Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 38. Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado colaborarán en las acciones de protección civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en esta ley y en la normativa de desarrollo.

2. Los planes de protección civil, en el ámbito de su competencia, podrán asignar funciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin atribuirlas a unidades concretas.

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