Legislación › Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 8. Definición.
Artículo 8. Definición.
La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.


