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Legislación › Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil.

Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil.

De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.

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