Legislación › Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil.
Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil.
De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.


