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Legislación › Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Disposición adicional tercera. Medalla al mérito de protección civil.

Disposición adicional tercera. Medalla al mérito de protección civil.

1. Con la Medalla al mérito de protección civil se distinguirá a las personas, físicas o jurídicas, que se destaquen por sus actividades en la protección civil.

2. Reglamentariamente se establecerán los tipos y categorías de medallas que podrá conceder la Administración General del Estado y el régimen para su concesión, que en ningún caso conllevará compensación económica.

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