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Legislación › Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 29. Declaración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2016 y la del 15 de junio de 2017. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 29. Declaración.
En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-6854 Leer Qué cambió
10 de enero de 2016 Texto original Leer

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