Legislación › Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud.
ANEXO I
ANEXO I
Modelo de alta de solicitud de designación de representante de la IGAE
Instrucciones para completar la solicitud y documentación a adjuntar
La tramitación de la solicitud precisará cumplimentar los campos que a continuación se indican, los cuales se encontrarán disponibles en función del tipo de solicitud de que se trate (A.1 bis). En todo caso, existen dos campos que han de ser cumplimentados por esta Intervención General (A.3 y A.4: Referencia; Fecha de solicitud). Por otro lado, el campo G.15, procederá cumplimentarlo únicamente cuando se trate contratos, y el campo I.Información adicional, es potestativo para el Centro gestor:
A. Datos de la solicitud:
1. Tipo de Tramitación: Ordinaria; Urgente; de Emergencia (artículo 120 de la LCSP, o sus equivalentes).
Si al cumplimentar este campo se indicase que la tramitación seguida es de emergencia, habrá de anexarse (apartado H. DOCUMENTOS ADJUNTOS) el acuerdo del órgano de contratación previsto en el artículo 120.1.a) de la LCSP (o sus equivalentes). En caso de no adjuntarse, se estará a lo dispuesto en el apartado Séptimo.5 de esta Resolución.
1 bis. Tipo de solicitud: General; Conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la LCSP; Conforme a lo previsto en el artículo 242.3 de la LCSP.
Deberá seleccionarse uno de los tres tipos de solicitud indicados anteriormente. El segundo tipo de solicitud mencionado sólo procederá cumplimentarlo cuando se trate de contratos y concurra el supuesto mencionado (que el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas). Y el tercer tipo de solicitud sólo procederá en modificaciones de contratos de obras cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 242.3 de la LCSP.
2. Ámbito: Provincial/ Multiprovincial/ Extranjero (U. Europea)/ Extranjero (Resto del mundo)/Multilocalización.
3. Referencia: Campo a cumplimentar por la IGAE.
4. Fecha Solicitud: Campo a cumplimentar por la IGAE.
B. Centro Gestor Solicitante:
Órgano de la Administración (Departamento ministerial u Organismo Público) que por razón de la materia y de las dotaciones presupuestarias, tenga competencia en la tramitación del expediente de contratación.
A tales efectos se estará a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de esta Resolución.
Estos datos aparecerán cumplimentados en el formulario, según el código de usuario aportado en la entrada de la aplicación.
C. Órgano Financiador:
Datos relativos al órgano financiador de la inversión. Cuando sean varios los órganos financiadores (más de una sección y/o servicio presupuestario), sin perjuicio de que la solicitud a tramitar es única para todos ellos, a efectos de la solicitud de representante, se consignará como órgano financiador el que actúe como órgano de contratación, especificando la Sección y el Servicio presupuestario correspondiente.
Cuando sean varios los órganos financiadores y el que actúe como órgano de contratación no esté sujeto a función interventora, se entenderá como órgano financiador aquel a quien corresponda gestionar el crédito presupuestario que financie en mayor cuantía el gasto derivado de la Inversión de entre los incluidos en el ámbito del citado control.
Al cumplimentar este epígrafe se anexará el documento correspondiente a la aprobación del compromiso del gasto. En caso de no adjuntarse, se estará a lo dispuesto en el apartado Séptimo.5 de esta Resolución.
D. Aplicaciones Presupuestarias:
En caso de ser varias, se relacionarán las distintas aplicaciones presupuestarias que hayan financiado la inversión de la que derive la solicitud.
E. Interventor Fiscalizador:
Al cumplimentar este epígrafe se anexará el documento correspondiente a la fiscalización del compromiso del gasto.
En caso de no adjuntarse, se estará a lo dispuesto en el apartado Séptimo.5 de esta Resolución.
F. Contratista/Medio Propio o Tercero Interesado:
Se seleccionará del desplegable disponible. En caso de no hallarse se cumplimentará el epígrafe de forma manual, adjuntando, en este caso, el documento justificativo.
G. Características de la Inversión:
14. Título del contrato o encargo: Al cumplimentar este campo se anexará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en caso de contratación centralizada, contestación de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRyCC)), la Memoria del proyecto (en el caso de obras) o el Pliego Prescripciones Técnicas (en prestaciones distintas de obras), o sus equivalentes (en caso de contratación centralizada, propuesta de adjudicación a la DGRyCC y, en su caso, documento de licitación), y el presupuesto. Además, en el caso de las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 242.3 de la LCSP, se anexará la memoria del proyecto modificado. En caso de no adjuntarse, se estará a lo dispuesto en el apartado Séptimo.5 de esta Resolución.
15. Procedimiento de adjudicación: Abierto; Abierto simplificado; Restringido; de licitación con negociación (con publicidad); Negociado sin publicidad; Diálogo competitivo; Asociación para la innovación; Contratación centralizada; Contratos basados en un Acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición.
16. Fecha de terminación: Se consignará la fecha prevista de entrega o realización del objeto del contrato o encargo, establecida en el expediente. Se anexará, como documento justificativo, el contrato o encargo formalizado y, en su caso, las correspondientes modificaciones. En caso de no adjuntarse, se estará a lo dispuesto en el apartado Séptimo.5 de esta Resolución.
16 bis. Fecha prevista para la medición parcial. En el caso de las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 242.3 de la LCSP, se consignará la fecha prevista para efectuar la correspondiente medición parcial de las obras.
17. Expediente/clave: Código de expediente asignado por el centro gestor al expediente que se tramita.
18. Lugar de la comprobación. Se indicará la provincia o país en la que se realizará la recepción. En caso de ser multiprovincial (varias provincias) o multilocalización, se anexará (en el apartado H. DOCUMENTOS ADJUNTOS de este Anexo) el documento justificativo con la relación de provincias y/o países e importes correspondientes. De estar la relación de provincias y/o países e importes en alguno de los documentos que ya se hubieran anexado al cumplimentar los epígrafes anteriores, bastará con indicar el documento.
19 y 20. Importe de la inversión. Importe total del expediente de contratación (el de adjudicación) incluidas las modificaciones que, en su caso, hayan sido aprobadas así como las revisiones de precios y sin incluir el importe del 10 por ciento adicional por excesos de medición o de unidades entregadas o ejecutadas. Dicho importe total deberá consignarse, con y sin IVA o impuesto equivalente, en euros, con dos decimales.
El término modificaciones no comprende las prórrogas, ni las obras, suministros y servicios complementarios del expediente de contratación primitivo (estos últimos contratos complementarios han de consistir en contratos que no se rijan por la nueva LCSP). Las prórrogas, así como las obras, suministros y servicios complementarios señalados anteriormente que, en su caso, se aprueben tendrán la consideración de expediente de contratación independiente que, requerirá, en su caso, su correspondiente solicitud de representante.
21. Entregas parciales: Sí/No. En caso afirmativo, se anexará el documento justificativo de la existencia de entregas parciales. De estar la justificación en alguno de los documentos que ya se hubieran anexado al cumplimentar los epígrafes anteriores, bastará con indicar el documento.
Se entiende por entregas parciales aquellas partes o prestaciones que, de conformidad con la documentación que rija la ejecución de la inversión, sean susceptibles de ser ejecutadas por fases a efectos de ser entregadas al uso público de forma independiente.
El término anterior no es sinónimo, por lo que no puede asimilarse, con el de «abonos a cuenta». Este último se refiere a la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, pagos que, como la propia normativa señala, no suponen en forma alguna la aprobación y recepción de las prestaciones que comprenden.
22. Calificación: La calificación se hará de conformidad con las siguientes categorías: Obras; Suministro; Servicios; Concesión de obras; Concesión de servicios; Contratos administrativos especiales; Ejecución por la propia Administración de obras; Ejecución por la propia Administración de suministros; Ejecución por la propia Administración de servicios; otros.
23. En caso de que se trate de una solicitud presentada según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la LCSP, se consignará por el Centro gestor el importe de las obligaciones ya reconocidas y pagadas mediante abonos a cuenta, así como el importe de las obligaciones que se proyecta reconocer por el órgano gestor, con motivo del siguiente abono a cuenta, incluido el IVA o impuesto equivalente en ambos casos.
24. En contratos de obras, indicar si se ha obtenido anteriormente un número de referencia al haber solicitado con anterioridad una designación por lo dispuesto en el artículo 242.3 de la LCSP. En caso afirmativo, indicar el número de solicitud o solicitudes de designación de representante (referencia) obtenidos anteriormente.
I. Observaciones.
Información adicional: Únicamente se cumplimentará este campo cuando el Centro gestor considere necesario aportar información adicional a la indicada en los campos anteriores y resulte conveniente a efectos de facilitar el análisis de la solicitud.
Se sustituye por el incluido en la Resolución de 3 de diciembre de 2018, según establece su apartado primero.3. BOE-A-2018-17379
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17379 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


