Legislación › Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.
Artículo 19. Funcionamiento.
Artículo 19. Funcionamiento.
1. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe reunirse con carácter ordinario, convocado por la presidencia, tres veces al año. El Consejo puede reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de la propia presidencia o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.
2. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña puede constituir comisiones de trabajo para temas específicos.


