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Legislación › Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

Artículo 19. Funcionamiento.

Artículo 19. Funcionamiento.

1. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe reunirse con carácter ordinario, convocado por la presidencia, tres veces al año. El Consejo puede reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de la propia presidencia o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.

2. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña puede constituir comisiones de trabajo para temas específicos.

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