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Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 10 de julio de 2015 · Último cambio el 25 de junio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Finalidades y funciones del sistema de formación y cualificación profesionales.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Principios rectores.
- Artículo 6. Derechos.
- Artículo 7. Administración local.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Naturaleza y composición.
- Artículo 9. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 11. Funciones.
- Artículo 12. Régimen jurídico.
- Artículo 13. Financiación.
- Artículo 14. Recursos financieros.
- Artículo 15. Recursos humanos.
- Artículo 16. Presidencia ejecutiva.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Naturaleza y composición.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Funcionamiento.
- Artículo 20. Participación sectorial y territorial.
- TÍTULO III
- Artículo 21. Integrantes.
- Artículo 22. Puntos de información y orientación.
- Artículo 23. Centros de formación.
- Artículo 24. Centros de formación profesional integrada.
- Artículo 25. Autonomía de los centros de formación profesional integrada.
- Artículo 26. Consejos de formación y empresa de los centros de formación profesional integrada.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Servicios básicos del sistema.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Finalidades y funciones de la información y la orientación profesional.
- Artículo 29. Modelo de información y orientación académica y profesional.
- Artículo 30. Asesoramiento de formación profesional y cualificación a empresas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. Finalidades y alcance.
- Artículo 32. Prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales.
- Artículo 33. Planificación.
- Artículo 34. Ordenación.
- Artículo 35. Prácticas obligatorias y en alternancia.
- Artículo 36. Formación profesional dual.
- Artículo 37. Colaboración en la formación en alternancia y en la formación dual.
- Artículo 38. Aprendizaje a distancia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 39. Naturaleza y organización.
- Artículo 40. Finalidad.
- Artículo 41. Modalidades.
- CAPÍTULO V
- Artículo 42. Títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
- Artículo 43. Evaluación y acreditación de competencias profesionales.
- Artículo 44. Correspondencias de la formación profesional a lo largo de la vida.
- Artículo 45. Registro de unidades de competencia.
- Artículo 46. Finalidades del registro.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 47. Servicios de transferencia tecnológica.
- Artículo 48. Colaboración con centros tecnológicos.
- Artículo 49. Movilidad.
- TÍTULO V
- Artículo 50. Modelo de gestión de la calidad.
- Artículo 51. Emprendimiento.
- Artículo 52. Innovación y formación permanente.
- Artículo 53. Evaluación del sistema.
- Disposición adicional primera. Asunción de competencias y funciones del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.
- Disposición adicional segunda. Régimen del personal del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.
- Disposición adicional tercera. Consejo Catalán de Formación Profesional.
- Disposición adicional cuarta. Centros específicos.
- Disposición adicional quinta. Simplificación administrativa.
- Disposición adicional sexta. Carta de servicios.
- Disposición adicional séptima. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional octava. Dietas por asistencia.
- Disposición adicional novena. Sistema de indicadores.
- Disposición adicional décima. Centros de educación especial.
- Disposición adicional undécima. Becas y ayudas para personas desempleadas.
- Disposición final primera. Interpretación y aplicación.
- Disposición final segunda. Aplicación a servicios, planes, programas y actividades de formación profesional.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo curricular.
- Disposición final quinta. Regulación de derechos y deberes.
- Disposición final sexta. Calendario de aplicación.
- Disposición final séptima. Aprobación de los estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
- Disposición final octava. Presupuesto.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- Firma


