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Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 10 de julio de 2015 · Último cambio el 25 de junio de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Finalidades y funciones del sistema de formación y cualificación profesionales.
  6. Artículo 4. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 5. Principios rectores.
  8. Artículo 6. Derechos.
  9. Artículo 7. Administración local.
  10. TÍTULO II
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 8. Naturaleza y composición.
  13. Artículo 9. Funciones.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 10. Naturaleza y adscripción.
  16. Artículo 11. Funciones.
  17. Artículo 12. Régimen jurídico.
  18. Artículo 13. Financiación.
  19. Artículo 14. Recursos financieros.
  20. Artículo 15. Recursos humanos.
  21. Artículo 16. Presidencia ejecutiva.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 17. Naturaleza y composición.
  24. Artículo 18. Funciones.
  25. Artículo 19. Funcionamiento.
  26. Artículo 20. Participación sectorial y territorial.
  27. TÍTULO III
  28. Artículo 21. Integrantes.
  29. Artículo 22. Puntos de información y orientación.
  30. Artículo 23. Centros de formación.
  31. Artículo 24. Centros de formación profesional integrada.
  32. Artículo 25. Autonomía de los centros de formación profesional integrada.
  33. Artículo 26. Consejos de formación y empresa de los centros de formación profesional integrada.
  34. TÍTULO IV
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 27. Servicios básicos del sistema.
  37. CAPÍTULO II
  38. Artículo 28. Finalidades y funciones de la información y la orientación profesional.
  39. Artículo 29. Modelo de información y orientación académica y profesional.
  40. Artículo 30. Asesoramiento de formación profesional y cualificación a empresas.
  41. CAPÍTULO III
  42. Artículo 31. Finalidades y alcance.
  43. Artículo 32. Prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales.
  44. Artículo 33. Planificación.
  45. Artículo 34. Ordenación.
  46. Artículo 35. Prácticas obligatorias y en alternancia.
  47. Artículo 36. Formación profesional dual.
  48. Artículo 37. Colaboración en la formación en alternancia y en la formación dual.
  49. Artículo 38. Aprendizaje a distancia.
  50. CAPÍTULO IV
  51. Artículo 39. Naturaleza y organización.
  52. Artículo 40. Finalidad.
  53. Artículo 41. Modalidades.
  54. CAPÍTULO V
  55. Artículo 42. Títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
  56. Artículo 43. Evaluación y acreditación de competencias profesionales.
  57. Artículo 44. Correspondencias de la formación profesional a lo largo de la vida.
  58. Artículo 45. Registro de unidades de competencia.
  59. Artículo 46. Finalidades del registro.
  60. CAPÍTULO VI
  61. Artículo 47. Servicios de transferencia tecnológica.
  62. Artículo 48. Colaboración con centros tecnológicos.
  63. Artículo 49. Movilidad.
  64. TÍTULO V
  65. Artículo 50. Modelo de gestión de la calidad.
  66. Artículo 51. Emprendimiento.
  67. Artículo 52. Innovación y formación permanente.
  68. Artículo 53. Evaluación del sistema.
  69. Disposición adicional primera. Asunción de competencias y funciones del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.
  70. Disposición adicional segunda. Régimen del personal del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.
  71. Disposición adicional tercera. Consejo Catalán de Formación Profesional.
  72. Disposición adicional cuarta. Centros específicos.
  73. Disposición adicional quinta. Simplificación administrativa.
  74. Disposición adicional sexta. Carta de servicios.
  75. Disposición adicional séptima. Protección de datos de carácter personal.
  76. Disposición adicional octava. Dietas por asistencia.
  77. Disposición adicional novena. Sistema de indicadores.
  78. Disposición adicional décima. Centros de educación especial.
  79. Disposición adicional undécima. Becas y ayudas para personas desempleadas.
  80. Disposición final primera. Interpretación y aplicación.
  81. Disposición final segunda. Aplicación a servicios, planes, programas y actividades de formación profesional.
  82. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  83. Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo curricular.
  84. Disposición final quinta. Regulación de derechos y deberes.
  85. Disposición final sexta. Calendario de aplicación.
  86. Disposición final séptima. Aprobación de los estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
  87. Disposición final octava. Presupuesto.
  88. Disposición final novena. Entrada en vigor.
  89. Firma