Legislación › Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.
Disposición adicional cuarta. Centros específicos.
Disposición adicional cuarta. Centros específicos.
El departamento competente en materia de educación, en función de las necesidades de programación, las disponibilidades presupuestarias y el criterio de eficiencia en el uso de los recursos, debe priorizar la creación, o la singularización entre los existentes, de centros específicos de formación profesional o especializados en etapas formativas posobligatorias.
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