Legislación › Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.
Artículo 24. Centros de formación profesional integrada.
Artículo 24. Centros de formación profesional integrada.
1. Los centros de formación profesional integrada ofrecen los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales en relación con sectores, familias profesionales o ámbitos determinados, de acuerdo con los criterios establecidos por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña otorga la condición de centro de formación profesional integrada a partir de criterios relativos a la calidad, la capacidad formativa y la complementariedad y, si procede, al ámbito territorial o la especialización sectorial.
3. Los centros de formación profesional integrada deben colaborar con otros centros de la Red del Sistema mediante actuaciones de información o programas y proyectos de cooperación con el objetivo de contribuir a incorporar al ámbito formativo las nuevas técnicas y procesos productivos innovadores y actualizar las programaciones y las competencias profesionales.
4. Los titulares de los centros de formación profesional integrada pueden establecer convenios de colaboración con entidades de investigación y de innovación tecnológica para prestar servicios de innovación y transferencia tecnológica en las empresas.
5. Cada centro de formación profesional integrada debe constituir su consejo de formación y empresa. También pueden constituir o participar con otros centros en consejos que agrupen varios centros, especialmente atendiendo a criterios de ámbito territorial o de especialización sectorial.


