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Legislación › Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

Disposición adicional décima. Centros de educación especial.

Disposición adicional décima. Centros de educación especial.

El Gobierno, en el marco de la necesidad de garantizar una formación profesional adecuada a las personas con discapacidad leve o moderada, debe velar por el buen funcionamiento de los centros de educación especial y debe dotarlos con los recursos y el apoyo necesarios. No puede interpretarse en ningún caso que los centros de educación especial forman parte de la red de centros de nuevas oportunidades.

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