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Legislación › Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

Artículo 14. Recursos financieros.

Artículo 14. Recursos financieros.

Son recursos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña:

a) Los recursos consignados como tales en los presupuestos anuales de la Generalidad.

b) Los recursos para desarrollar las funciones y competencias que se le hayan atribuido.

c) Los recursos procedentes de su actividad.

d) Las subvenciones, los legados y las aportaciones voluntarias que reciba.

e) Los créditos que eventualmente se le transfieran vinculados a la prestación de servicios que corresponden a otras administraciones públicas o entidades.

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