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Legislación › Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

Artículo 27. Servicios básicos del sistema.

Artículo 27. Servicios básicos del sistema.

1. Los servicios básicos del sistema son los siguientes:

a) Información, orientación para la trayectoria formativa y profesional y asesoramiento a personas, empresas e instituciones.

b) Formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo.

c) Evaluación y acreditación de competencias profesionales.

La red de centros del sistema, que incluye los centros educativos de formación profesional inicial y los centros de formación profesional para el empleo, ofrece los servicios básicos.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover y coordinar el desarrollo de los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales en los puntos y centros de la Red del Sistema, de una forma equilibrada en lo relativo al ámbito territorial y la especialización sectorial, de acuerdo con la propia ordenación, y coordinadamente con los servicios ocupacionales del sistema de empleo de Cataluña.

3. Los puntos y centros de la Red del Sistema prestan los servicios que tienen directamente autorizados. En caso de que no presten alguno de los servicios básicos, pueden derivar a los usuarios que requieran estos servicios a los puntos y centros de la Red del Sistema que los presten.

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